El miércoles 06/02/08 fueron publicadas en Gaceta Oficial Nº 38.864 las Providencias Nº 83 (P83) y 85 (P85), por medio de las cuales se establecía, por una parte, la obligación de los contribuyentes a que se refiere el artículo 7 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR) de presentar sus declaraciones correspondientes a los períodos de imposición iniciados con posterioridad al 31/12/06 a través del portal fiscal del SENIAT (P83); y por la otra se regulaba los días de acceso al portal fiscal a fin de efectuar la declaración de ISLR correspondiente al ejercicio fiscal coincidente con el año 2007 (P85).
Posteriormente, el jueves 07/02/08, fueron publicadas en Gaceta Oficial Nº 38.865 las Providencias Nº 137 (P137) y 138 (P138), las cuales derogan las Providencias P85 y P83, respectivamente.
Por lo tanto queda claro que, hasta tanto no se dicte una nueva normativa en esta materia, la forma de llevar a cabo la declaración del ISLR seguirá siendo por medio de los formularios “DPN 25” y “DPJ26”, como se ha hecho hasta ahora.
Posteriormente, el jueves 07/02/08, fueron publicadas en Gaceta Oficial Nº 38.865 las Providencias Nº 137 (P137) y 138 (P138), las cuales derogan las Providencias P85 y P83, respectivamente.
Por lo tanto queda claro que, hasta tanto no se dicte una nueva normativa en esta materia, la forma de llevar a cabo la declaración del ISLR seguirá siendo por medio de los formularios “DPN 25” y “DPJ26”, como se ha hecho hasta ahora.