domingo, 24 de octubre de 2010

Sistema de Costas Procesales y Honorarios Profesionales del Abogado

El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la gratuidad como adjetivo de la justicia. Y la justicia, tiene al proceso como medio para realizarse, según el artículo 257 del mismo texto normativo.

Ahora bien, el proceso origina gastos, los cuales son inicialmente asumidos por el Estado. Sin embargo, existen otros gastos inherentes y particulares a cada proceso que conforman las costas procesales, que no los asume el Estado sino los ciudadanos. Así, las costas procesales comprenden también los gastos necesarios de un litigio, como es el caso de: los gastos de traslados del Alguacil, del Secretario o del Tribunal fuera de su sede; los de publicación de carteles en periódicos o gacetas; los emolumentos de expertos, peritos, prácticos, jueces asociados, jueces retasadores e intérpretes públicos; indemnizaciones a testigos; y también los honorarios profesionales de los abogados, que son quizá, actualmente, uno de los gastos de mayor volumen y significación en el trámite procesal.

Empero, que el Estado esté obligado por mandato constitucional a garantizar una justicia gratuita y, que los órganos del Poder Judicial no estén facultados para establecer tasas y aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios, en modo alguno implica que haya desaparecido la institución de las costas procesales.

Asimismo, los honorarios profesionales de los abogados tienen singular relevancia en toda actividad procesal y como parte integrante del concepto de costas procesales, merecen ser objeto de una investigación intensamente científica...” (sic).

sábado, 2 de octubre de 2010

Proyecto de Norma Hiperinflación

International Accounting Standards Board (IASB) ha publicado los comentarios al público un proyecto de exposición severa hiperinflación, una propuesta de enmienda a la NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información.

La enmienda propone una guía sobre cómo la entidad debe reanudar la presentación de los estados financieros de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) después de un período en el que la entidad no haya podido cumplir con las NIIF, porque su moneda funcional fue objeto de severa hiperinflación.

El proyecto de norma, hiperinflación severa, está abierto a comentarios hasta el 30 de noviembre 2010 y se puede acceder a través Opina sobre una propuesta de la sección de www.ifrs.org.

sábado, 4 de septiembre de 2010

D. N. A. de C. P. de V.

El 27 y 28 de agosto se realizó en el hotel alba caracas el directorio nacional ampliado de contadores públicos de Venezuela, contando con la participación de los colegios federados, la junta directiva de la fccpv y sus organismos auxiliares, en donde se disertaron varias normativas y actividades gremiales; en las que se destacan:

*el bautizó de la revista “información financiera, gestión y control”, contentiva de una serie de artículos de autores internacionales y nacionales y la misma incluye una separata dedicada al pacciolli venezolano, ramón irady.

*la aprobación del ba ven nif no. 5 “efectos de la presentación del estado de resultados integrales”. Este boletín tiene como propósito establecer un enfoque uniforme del estado de resultado integral de acuerdo con ven nif y definir la base de cálculo para la formación de reservas y utilidades no distribuidas disponibles para dividendos.

*la aprobación del ba ven nif no. 6 “criterios para la aplicación en Venezuela de la niif para pymes”. Este boletín establece como debe ser entendido en Venezuela el concepto de pequeña y mediana entidad solo a los efectos de la aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela.

*la aprobación de la secp 7 “servicios prestados por el contador público en el ámbito tributario”, servicio especial que se ha venido manejando desde hace varios años, por lo que se ha querido establecer una publicación o un tipo informe de presentación con respecto a los procedimientos aplicados en el ámbito tributario de los profesionales de la contaduría pública.

*la aprobación de la secp 8 “procedimientos para la revisión de actas de entrega de los funcionarios púbicos” esta será utilizada por los contadores públicos independientes actuando en su carácter de contador externo y de manera supletoria podrá ser utilizada por los contadores públicos bajo relación de dependencia que laboran como auditores internos en las distintas dependencias de la administración pública nacional, adecuando su actuación sólo a la revisión de actas de entrega como órgano de control fiscal.

*presentación de un anteproyecto de la ley del ejercicio de la contaduría pública. El anteproyecto de actividades a ser realizadas en pro de la redacción de un proyecto de reforma de la ley de ejercicio de la contaduría pública, ha sido estructurado en cinco (5) diferentes fases a ser desarrolladas por una mesa técnica coordinadora constituida por la federación de colegios de contadores públicos de Venezuela; y por una mesa técnica estadal por cada uno de los colegios federados y operativos adscritos a la federación. Por lo que se aprobó:

1. La designación de una comisión nacional que se dedique al estudio y seguimiento del mismo, que debe encargarse de recibir y recabar toda a la información que sea necesaria, incluyendo la elaboración del anteproyecto de la ley , y demás diligencias que sean pertinentes para lograr el fin encomendado,

2. La designación de comisiones regionales que tengan como finalidad recabar todas la información necesaria, y exponer en la asamblea de cada colegio federado, a fin de tener informado a todos los colegas de las actividades que se van desarrollando.

sábado, 1 de mayo de 2010

Proyecto relevante: NIIF 7

Los usuarios de los Estados financieros pueden necesitar más información sobre cómo las entidades estimaron el valor razonable de sus instrumentos financieros cuando hay sólo un mercado limitado datos para apoyar esas estimaciones. Además, los requisitos de divulgación existente para el riesgo de liquidez no se centren en lo esencial. Mejorar las revelaciones acerca de las mediciones del valor razonable de los instrumentos financieros y de riesgo de liquidez. La mejora de las revelaciones sobre las inversiones en instrumentos de deuda.