El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la gratuidad como adjetivo de la justicia. Y la justicia, tiene al proceso como medio para realizarse, según el artículo 257 del mismo texto normativo.
Ahora bien, el proceso origina gastos, los cuales son inicialmente asumidos por el Estado. Sin embargo, existen otros gastos inherentes y particulares a cada proceso que conforman las costas procesales, que no los asume el Estado sino los ciudadanos. Así, las costas procesales comprenden también los gastos necesarios de un litigio, como es el caso de: los gastos de traslados del Alguacil, del Secretario o del Tribunal fuera de su sede; los de publicación de carteles en periódicos o gacetas; los emolumentos de expertos, peritos, prácticos, jueces asociados, jueces retasadores e intérpretes públicos; indemnizaciones a testigos; y también los honorarios profesionales de los abogados, que son quizá, actualmente, uno de los gastos de mayor volumen y significación en el trámite procesal.
Empero, que el Estado esté obligado por mandato constitucional a garantizar una justicia gratuita y, que los órganos del Poder Judicial no estén facultados para establecer tasas y aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios, en modo alguno implica que haya desaparecido la institución de las costas procesales.
Asimismo, los honorarios profesionales de los abogados tienen singular relevancia en toda actividad procesal y como parte integrante del concepto de costas procesales, merecen ser objeto de una investigación intensamente científica...” (sic).
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