domingo, 28 de diciembre de 2008

Cómo destacar del resto

Lo importante no es el qué si no el cómo.
Es muy cierto que “el amor entra por los ojos” y no nos referimos únicamente a una relación de pareja, sino a las relaciones personales en general, ya que la impresión que generes ante los demás te abrirá las puertas o de plano te las cierra.
De acuerdo con el asesor de imagen, Álvaro Gordoa, la apariencia es una percepción y eso se convierte en la identidad, de la que cada uno de nosotros somos responsables y tenemos la capacidad de modificarla, mejorarla o hasta destruirla.
Para ello, no es necesario “clonarse” con nadie, sino de reconocer tu esencia (quien eres), tus objetivos y necesidades de acuerdo con el círculo en el que te desenvuelves, trabajo, escuela, familia, etcétera y adaptarla para presentarla en el momento adecuado.
Las metas variarán de acuerdo con la persona y lo importante es conseguirlas explotando tus propias cualidades y siendo auténtico.

sábado, 27 de diciembre de 2008

"Imprenta/Inutilización de Documentos",

Conforme a lo establecido en la Providencia Administrativa Nº 0257 del 19/08/08, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.997 de la misma fecha, los formatos de facturas y otros documentos, así como las formas libres que no puedan ser utilizadas o se encontraren dañadas, deben ser destruídos o inutilizados por la dependencia competente de la Administración Tributaria, dentro de los quince (15) días continuos después de producida algunas de las causas que justifica su destrucción o inutilización.
Para llevar a cabo dichos procedimientos es necesario hacer la solicitud de destrucción o inutilización de documentos únicamente a traves de la aplicación "Imprenta/Inutilización de Documentos", la cual se encuentra disponible desde el 26/11/08 en la página web del SENIAT:
A tales fines, se recomienda el uso de la Guía Fácil de destrucción e inutilización de facturas y otros documentos que también se encuentra disponible en el portal fiscal, en la siguiente ubicación:
Para aquellos contribuyentes que hubieran efectuado por escrito sus solicitudes de destrucción, deberán realizarlas nuevamente a través de la mencionada aplicación informática.