domingo, 2 de diciembre de 2007

EL BLANQUEO DE CAPITALES

El Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI) es un Organismo intergubernamental cuyo propósito es elaborar y promover medidas para combatir el Blanqueo de capitales, proceso consistente en ocultar el origen ilegal de productos de naturaleza Criminal। Estas medidas intentan impedir que dichos productos se utilicen en actividades delictivas Futuras y que afecten a las actividades económicas lícitas। El GAFI está actualmente integrado por 26 países y dos organismos internacionales. Entre sus Miembros se encuentran los principales centros financieros de Europa, América del Norte y Asia. Es Un organismo multidisciplinario (condición fundamental para luchar contra el blanqueo de capitales), Que reúne a expertos encargados de adoptar medidas sobre cuestiones jurídicas, financieras y Operativas. La necesidad de abarcar todos los aspectos relevantes de la lucha contra el blanqueo de capitales se Refleja en el conjunto de las cuarenta recomendaciones que el GAFI ha decidido aplicar y cuya Adopción se promueve en todos los países. Las Recomendaciones se redactaron inicialmente en 1990. En 1996, las cuarenta Recomendaciones se revisaron para reflejar la experiencia de los últimos seis Años y los cambios experimentados en materia de blanqueo de capitales. Las cuarenta Recomendaciones constituyen el marco básico de lucha contra el blanqueo de Capitales y han sido concebidas para una aplicación universal. Abarcan el sistema jurídico penal y Policial, el sistema financiero y su reglamentación, y la cooperación internacional. El GAFI reconoció, desde el principio, que los países tienen sistemas jurídicos y financieros Diferentes, de modo que todos ellos no pueden adoptar las mismas medidas. Por lo tanto, las Recomendaciones constituyen los principios de acción en materia de blanqueo de capitales que los Países deben aplicar, de acuerdo con sus circunstancias particulares y su marco constitucional, Dejando a los países cierta flexibilidad en su aplicación, en lugar de obligar a cumplir todos los Detalles. Las medidas no son especialmente complicadas o difíciles, siempre que exista voluntad Política de actuar. Tampoco comprometen la libertad de llevar a cabo operaciones lícitas, ni amenazan El desarrollo económico. Los países del GAFI se han comprometido claramente a aceptar la disciplina de estar sujetos a una Vigilancia multilateral y a evaluaciones mutuas. La aplicación de las cuarenta Recomendaciones por Parte de los países miembros se supervisa a través de un doble enfoque: un ejercicio anual de Autoevaluación y un proceso más detallado de evaluación mutua según el cual cada país miembro está Sujeto a un examen sobre el terreno. Además, el GAFI realiza exámenes horizontales de las medidas Adoptadas para aplicar determinadas Recomendaciones. Estas medidas son esenciales para el establecimiento de un marco eficaz contra el blanqueo de Capitales. 1 La referencia hecha a “países” en este documento debe entenderse como aplicada también a “territorios” o “jurisdicciones”. Los veintiséis países y gobiernos miembros del GAFI son: Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Dinamarca, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Grecia, ONG Long, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Luxemburgo, Noruega, Nueva Zelanda, Reino de los Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Singapur, Suecia, Suiza y Turquía. 2 Los dos organismos internacionales son: la Comisión Europea y el Consejo de Cooperación del Golfo. 3 Entre 1990 y 1995, el GAFI elaboró también varias Notas Interpretativas que tienen por objeto aclarar la Aplicación de determinadas Recomendaciones. Algunas de estas Notas Interpretativas han sido actualizadas en El marco de la Revisión de las Recomendaciones para indicar los cambios introducidos en las Recomendaciones. El 2 de julio de 1999, el GAFI adoptó una nueva Nota Interpretativa relativa a la Recomendación 15.

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