Los nombres de los clientes bancarios que tengan saldos mensuales superiores a Bs.F. 200 mil (En distintos instrumentos) deberán ser reportados al Seniat por las instituciones financieras, Según la Circular Nº SBIF-DSB-GGCJ-GALE-10271 de fecha 28 de abril de 2008 emitida por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN). Aunque esa información ha estado dando vueltas desde hace varios meses, es ahora que algunos Bancos están informando a sus clientes sobre el nuevo procedimiento exigido por Sudaban. Un e-mail que llegó a DINERO Express, emitido por un Banco Universal, informa a sus clientes la Novedad y la obligación de reportar los movimientos que superen el monto anteriormente señalado Para los meses comprendidos entre enero 2005 y diciembre de 2007 de los distintos instrumentos Financieros tales como cuentas corrientes, de ahorro, fondos de activos líquidos, tarjetas de Crédito y cualquier instrumento movilizable mediante chequera o tarjeta electrónica. El listado de Clientes incluye el número de cédula o registro de información fiscal (RIF), las fechas y montos de Las transacciones superiores a Bs. F. 200.000,00, y los saldos al cierre de cada mes. Dice en la comunicación del banco a sus clientes: "Considerando que este requerimiento viola el Derecho a la intimidad y a la confidencialidad de nuestros clientes, y que es posible que siguiendo Con esta política, la SUDEBAN y el SENIAT soliciten otras informaciones aún más confidenciales
No hay comentarios:
Publicar un comentario