viernes, 13 de marzo de 2009

El Reglamento de la Ley del I.V.A.

Artículo 75 del Reglamento de La Ley del I.V.A. Los contribuyentes ordinarios del impuesto deberán registrar cronológicamente y si atrasos en el Libro de Compras, los siguientes datos: El valor total de las compras nacionales de bienes y recepción de servicios discriminando, las gravadas, exentas, exoneradas o no sujetas al impuesto o sin derecho a crédito fiscal, registrando además el monto del crédito fiscal en el caso de operaciones gravadas. Si leemos esto, pareciera ser que todo debe estar anotado en el libro de compras. Tal como lo expone la Consultoría Jurídica del SENIAT al evacuar la consulta, no existe una norma sub-legal que establezca el procedimiento para cumplir el requerimiento del Art. 75 del R.L.I.V.A. en el libro de compras y al no existir, comparto la tesis que no “pueden” deben sancionar por incluirlo o soportarlos en la forma como él contribuyente crea más conveniente. Esto no excluye la posible sanción por no haberlo incluido. Personalmente estimo que si existe una nómina de personal formalmente elaborada con todos los requisitos habituales de asignaciones y deducciones, debiera ser suficiente el incluir los totales de cada nómina, (semanal, quincenal o mensual si fuera el caso) pero, repito, no existe norma escrita que lo señale y tal vez, en un futuro aparezca alguna disposición emanada desde un escritorio de cualquier funcionario que se considere competente para regularlo, que diga que hay que incluirla detalladamente por cada uno de los trabajadores. En lo concerniente a utilizar las columnas en el libro de compras, creo más conveniente incluir una nueva columna para incorporar las compras de bienes o servicios NO SUJETOS, pues las exentas y no gravadas deben corresponderse a las señaladas como tales en la L.I.V.A. Para su inclusión en la declaración mensual, utilizaría el campo de NO GRAVADAS a falta de campo específico.

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