En Gaceta Oficial Nº 38.809 del 13/11/07 fue publicada la Providencia Nº SNAT/2007/0754 mediante la cual se establecen las normas relativas al cumplimiento de los deberes del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) de las Personas Jurídicas y Entidades Económicas sin Personalidad Jurídica, por las cancelaciones que se hagan sin mediación de instituciones financieras
El objeto es que las personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica calificadas como sujetos pasivos especiales, así como las personas jurídicas, y entidades económicas sin personalidad jurídica vinculadas a aquéllas, deben cumplir las disposiciones previstas en esta providencia cuando, sin mediación de instituciones financieras, extingan las obligaciones que hayan contraído.
Los contribuyentes regidos por esta providencia deben declarar y pagar el impuesto quincenalmente a partir del 16/11/07, conforme al calendario anual de pagos de las retenciones del impuesto al valor agregado para sujetos pasivos especiales, dictado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), independientemente que hayan sido calificados o no como sujetos pasivos especiales. Además deben presentar la declaración del impuesto únicamente a través del portal fiscal, siguiendo las especificaciones técnicas allí establecidas, mientras que el pago del impuesto debe realizarse electrónicamente a través de la página Web de un banco que haya sido autorizado como entidad receptora de fondos nacionales.
Cuando la entidad receptora de fondos nacionales no sea un banco del estado, el pago debe realizarse a más tardar a las 8:00 a.m. del día que le corresponda pagar. A través del portal fiscal se establecerán los mecanismos que excepcionalmente podrán utilizarse para el pago del impuesto, cuando éste no pueda ser realizado electrónicamente por caso fortuito, fuerza mayor o por causas imputables al SENIAT.
Los contribuyentes del impuesto calificados como sujetos pasivos especiales deben, dentro de los primeros treinta (30) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de esta providencia, actualizar sus datos en el RIF, a los fines de incluir las personas jurídicas y entidades vinculadas jurídicamente a éstos, conforme a las especificaciones establecidas en el portal fiscal. Cuando la vinculación se produzca con posterioridad a la entrada en vigencia de esta providencia, la actualización de los datos debe efectuarse dentro de las treinta (30) días hábiles siguientes a tal vinculación.
A estos efectos, se considerará que una persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica se encuentra vinculada jurídicamente a un contribuyente calificado como sujeto pasivo especial, cuando (articulo 7):
Una de ellas o alguno de sus accionistas sea titular directo de acciones de la otra o tenga un control indirecto de manera que permita nombrar sus directores o gerentes;
una de ellas tenga control de los votos de los órganos de dirección o administración de la otra;
una de ellas o alguno de sus accionistas sea titular de derechos que le faculten a designar a los directores o administradores de la otra;
tengan directores o gerentes comunes;
una de ellas tenga acreencias de la otra por un monto superior al capital social de la deudora;
se encuentren relacionadas bajo la forma de consorcio, cuenta de participación u otra forma asociativa.
Los contribuyentes sujetos a esta Providencia deben mantener reportes detallados de las cuentas contables en las que se refleje el monto del impuesto pagado, a disposición del SENIAT.
La falta de pago total o parcial del impuesto será, sancionada conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley del ITF, sin perjuicio de la aplicación de los intereses moratorios
correspondientes.
Las transferencias incompletas o con retardo que haga la entidad receptora de fondos nacionales a la cuenta abierta en un banco del Estado, así como la que haga este último a la cuenta concentradora mantenida en el BCV, serán sancionadas conforme a la dispuesto en el artículo 23 de la Ley, sin perjuicio de las otras sanciones que fueren procedentes conforme al Código Orgánico Tributario (COT).
martes, 20 de noviembre de 2007
Normas al cumplimiento de los deberes del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)
domingo, 18 de noviembre de 2007
En Gaceta Oficial Nº 38.770 del 17/09/07
Beneficiarios de los aportes de grandes empresas correspondientes a la Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación (LOCTI) deberán haber presentado informe de gestión ante el ONCTI al 31/10/07
En Gaceta Oficial Nº 38.770 del 17/09/07, fue publicada la Resolución Nº 086 del 13/09/07, por medio de la cual todas aquellas universidades o instituciones de educación superior, unidades, institutos o centros de investigación y desarrollo y cualquier otra institución pública o privada, diferentes a los entes adscritos al Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología (MPCT), que hayan sido beneficiarias de los aportes realizados por las Grandes Empresas, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Título III de la LOCTI, y que recibieron estos fondos antes del 30/03/07, deberán haber presentado al Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (ONCTI), a partir de la publicación de la presente resolución y hasta el día 31/10/07, un informe contentivo de la ejecución de cada uno de los proyectos receptores de aportes.
En Gaceta Oficial Nº 38.770 del 17/09/07, fue publicada la Resolución Nº 086 del 13/09/07, por medio de la cual todas aquellas universidades o instituciones de educación superior, unidades, institutos o centros de investigación y desarrollo y cualquier otra institución pública o privada, diferentes a los entes adscritos al Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología (MPCT), que hayan sido beneficiarias de los aportes realizados por las Grandes Empresas, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Título III de la LOCTI, y que recibieron estos fondos antes del 30/03/07, deberán haber presentado al Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (ONCTI), a partir de la publicación de la presente resolución y hasta el día 31/10/07, un informe contentivo de la ejecución de cada uno de los proyectos receptores de aportes.
sábado, 17 de noviembre de 2007
Condominios de uso residencial están totalmente libres del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)
De acuerdo al contenido de la providencia 0755 publicada en Gaceta Oficial Nº 38.809 del 13/11/07, los condominios de uso residencial, están totalmente libres del ITF aplicado a las Personas Jurídicas y Entidades Económicas sin Personalidad Jurídica.
El beneficio sólo será aplicable a las juntas de condominio de uso exclusivamente residencial, siempre que las cuentas bancarias figuren a su nombre y sean destinadas únicamente a la administración del condominio. Todas las juntas de condominios de carácter residencial deberán actualizar su Registro Único de Información Fiscal (RIF). Estarían fuera del beneficio, las transacciones que se den por parte de las empresas administradoras de condominios y los condominios de uso comercial, como por ejemplo los de los centros comerciales.
El beneficio sólo será aplicable a las juntas de condominio de uso exclusivamente residencial, siempre que las cuentas bancarias figuren a su nombre y sean destinadas únicamente a la administración del condominio. Todas las juntas de condominios de carácter residencial deberán actualizar su Registro Único de Información Fiscal (RIF). Estarían fuera del beneficio, las transacciones que se den por parte de las empresas administradoras de condominios y los condominios de uso comercial, como por ejemplo los de los centros comerciales.
Prorrogada nuevamente medida de congelación de alquileres hasta el 15 de mayo de 2008
Según resolución conjunta del Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio, Vivienda y Hábitat y de Infraestructura, Nº 313, Nº 156 y Nº 059 respectivamente, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.811 del 15/11/07, fue prorrogada por seis (6) meses más la medida de congelación de alquileres, lapso que se comenzó a contar a partir de la fecha de su publicación en Gaceta Oficial.
jueves, 15 de noviembre de 2007
Normas y exenciones del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)
En Gaceta Oficial Nº 38.809 del 13/11/07 fue publicada la Pprovidencia Nº SNAT/2007-0754 de fecha 07/11/07, mediante la cual se establecen las normas relativas al cumplimiento de los deberes del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) de las Personas Jurídicas y Entidades Económicas sin Personalidad Jurídica, por las cancelaciones que se hagan sin mediación de instituciones financieras.
En la misma Gaceta Oficial, fue publicada la Providencia Nº SNAT/2007-0755 de fecha 07/11/2007, mediante la cual se establecen las disposiciones para el disfrute de las exenciones del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) de las Personas Jurídicas y Entidades Económicas sin Personalidad Jurídica.
En la misma Gaceta Oficial, fue publicada la Providencia Nº SNAT/2007-0755 de fecha 07/11/2007, mediante la cual se establecen las disposiciones para el disfrute de las exenciones del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) de las Personas Jurídicas y Entidades Económicas sin Personalidad Jurídica.
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