martes, 20 de noviembre de 2007

Normas al cumplimiento de los deberes del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)

En Gaceta Oficial Nº 38.809 del 13/11/07 fue publicada la Providencia Nº SNAT/2007/0754 mediante la cual se establecen las normas relativas al cumplimiento de los deberes del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) de las Personas Jurídicas y Entidades Económicas sin Personalidad Jurídica, por las cancelaciones que se hagan sin mediación de instituciones financieras
El objeto es que las personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica calificadas como sujetos pasivos especiales, así como las personas jurídicas, y entidades económicas sin personalidad jurídica vinculadas a aquéllas, deben cumplir las disposiciones previstas en esta providencia cuando, sin mediación de instituciones financieras, extingan las obligaciones que hayan contraído.
Los contribuyentes regidos por esta providencia deben declarar y pagar el impuesto quincenalmente a partir del 16/11/07, conforme al calendario anual de pagos de las retenciones del impuesto al valor agregado para sujetos pasivos especiales, dictado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), independientemente que hayan sido calificados o no como sujetos pasivos especiales. Además deben presentar la declaración del impuesto únicamente a través del portal fiscal, siguiendo las especificaciones técnicas allí establecidas, mientras que el pago del impuesto debe realizarse electrónicamente a través de la página Web de un banco que haya sido autorizado como entidad receptora de fondos nacionales.
Cuando la entidad receptora de fondos nacionales no sea un banco del estado, el pago debe realizarse a más tardar a las 8:00 a.m. del día que le corresponda pagar. A través del portal fiscal se establecerán los mecanismos que excepcionalmente podrán utilizarse para el pago del impuesto, cuando éste no pueda ser realizado electrónicamente por caso fortuito, fuerza mayor o por causas imputables al SENIAT.

Los contribuyentes del impuesto calificados como sujetos pasivos especiales deben, dentro de los primeros treinta (30) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de esta providencia, actualizar sus datos en el RIF, a los fines de incluir las personas jurídicas y entidades vinculadas jurídicamente a éstos, conforme a las especificaciones establecidas en el portal fiscal. Cuando la vinculación se produzca con posterioridad a la entrada en vigencia de esta providencia, la actualización de los datos debe efectuarse dentro de las treinta (30) días hábiles siguientes a tal vinculación.
A estos efectos, se considerará que una persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica se encuentra vinculada jurídicamente a un contribuyente calificado como sujeto pasivo especial, cuando (articulo 7):

Una de ellas o alguno de sus accionistas sea titular directo de acciones de la otra o tenga un control indirecto de manera que permita nombrar sus directores o gerentes;
una de ellas tenga control de los votos de los órganos de dirección o administración de la otra;
una de ellas o alguno de sus accionistas sea titular de derechos que le faculten a designar a los directores o administradores de la otra;
tengan directores o gerentes comunes;
una de ellas tenga acreencias de la otra por un monto superior al capital social de la deudora;
se encuentren relacionadas bajo la forma de consorcio, cuenta de participación u otra forma asociativa.
Los contribuyentes sujetos a esta Providencia deben mantener reportes detallados de las cuentas contables en las que se refleje el monto del impuesto pagado, a disposición del SENIAT.
La falta de pago total o parcial del impuesto será, sancionada conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley del ITF, sin perjuicio de la aplicación de los intereses moratorios
correspondientes.

Las transferencias incompletas o con retardo que haga la entidad receptora de fondos nacionales a la cuenta abierta en un banco del Estado, así como la que haga este último a la cuenta concentradora mantenida en el BCV, serán sancionadas conforme a la dispuesto en el artículo 23 de la Ley, sin perjuicio de las otras sanciones que fueren procedentes conforme al Código Orgánico Tributario (COT).

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