De acuerdo al contenido de la providencia 0755 publicada en Gaceta Oficial Nº 38.809 del 13/11/07, los condominios de uso residencial, están totalmente libres del ITF aplicado a las Personas Jurídicas y Entidades Económicas sin Personalidad Jurídica.
El beneficio sólo será aplicable a las juntas de condominio de uso exclusivamente residencial, siempre que las cuentas bancarias figuren a su nombre y sean destinadas únicamente a la administración del condominio. Todas las juntas de condominios de carácter residencial deberán actualizar su Registro Único de Información Fiscal (RIF). Estarían fuera del beneficio, las transacciones que se den por parte de las empresas administradoras de condominios y los condominios de uso comercial, como por ejemplo los de los centros comerciales.
El beneficio sólo será aplicable a las juntas de condominio de uso exclusivamente residencial, siempre que las cuentas bancarias figuren a su nombre y sean destinadas únicamente a la administración del condominio. Todas las juntas de condominios de carácter residencial deberán actualizar su Registro Único de Información Fiscal (RIF). Estarían fuera del beneficio, las transacciones que se den por parte de las empresas administradoras de condominios y los condominios de uso comercial, como por ejemplo los de los centros comerciales.
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