lunes, 22 de octubre de 2007

El preaviso como obligación laboral

Dice Guillermo Cabanellas en su Diccionario de Derecho Laboral que el preaviso constituye la noticia que una parte da a la otra de su propósito de rescindir, vencido el lapso señalado, el contrato de trabajo.
En nuestro derecho laboral, el preaviso, entendido como aviso previo, constituye una obligación recíproca del patrono para con el trabajador, y del trabajador para con el patrono. La razón de esta obligación laboral es dar una seguridad jurídica, social y económica de que el patrono no procederá en forma intempestiva a dejar al trabajador privado de su trabajo y, en consecuencia, del medio de sustentación de su propia persona y del grupo familiar al que pertenece. También persigue asegurar jurídica y económicamente que el trabajador no sorprenda al patrono y le prive de su trabajo ocasionándole una perturbación en la marcha normal de la empresa. En ambas situaciones se prolonga el contrato de trabajo por el tiempo del preaviso establecido en la ley para que el trabajador o la trabajadora busquen una nueva ocupación o empleo. O para que el patrono durante el lapso del preaviso busque un nuevo trabajador que sustituya al que ha decidido romper o terminar la relación de trabajo.
La obligación del preaviso en el caso del patrono
El artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo establece el preaviso como un derecho del trabajador y una obligación del patrono en dos casos o situaciones: 1) Cuando el patrono realice un despido injustificado del trabajador 2) Cuando el patrono realice un despido individual o colectivo basado en motivos económicos o tecnológicos. En ambos casos, el trabajador o los trabajadores se encuentran vinculados al patrono mediante un contrato a tiempo indeterminado.
En el caso de los trabajadores contratados a tiempo determinado o para una obra determinada no existe la obligación de dar el preaviso porque al firmar el contrato las partes fijaron previamente el momento de la terminación del contrato de trabajo: en el caso de contratos a tiempo determinado, al momento de vencerse el lapso de duración del mismo. En el caso de contratos para una obra determinada, al momento de finalizar la obra o la fase de la obra para la cual fue contratado el trabajador.
El derecho del trabajador al preaviso se ajusta a las siguientes reglas:
a) Después de un mes de labores continuas, con una semana (7 días) de anticipación. b) Después de seis meses de labores continuas, con una quincena (15 días) de anticipación. c) Después de un año de labores continuas, con un mes (30 días) de anticipación d) Después de cinco años de labores continuas, con dos meses (60 días) de anticipación. e) Después de diez años de labores continuas, con tres meses (90 días) de anticipación.
En el caso que el patrono omita darle al trabajador el preaviso estipulado según las reglas anteriores establecidas en el artículo 104 de la LOT, se producen dos efectos simultáneos: Primero, el tiempo del preaviso legal debe computarse o agregarse como parte de la antigüedad del trabajador. Segundo, el patrono debe pagarle el salario correspondiente al lapso del preaviso omitido. Este salario no es el salario básico establecido en el Tabulador como erróneamente lo calculan algunos patronos, sino el salario integral (promedio del último mes de labores) que se usa como base de cálculo para el pago de la prestación de antigüedad.

domingo, 14 de octubre de 2007

Seniat niega que impuesto a transacciones financieras aumente inflación


El superintendente nacional aduanero y tributario del SENIAT de Venezuela recordó que las personas naturales, la República, entes públicos, político-territoriales, el BCV y los consejos comunales no deben pagar el nuevo gravamen de 1,5%, pues este es sólo para los contribuyentes especiales y empresas.

En opinión del superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), José Vielma Mora, el cobro del Impuesto de 1,5% a las Transacciones Financieras (ITF) no acelerará el índice de inflación; al contrario, lo reducirá.El funcionario reiteró que el tributo, que estará vigente desde el 1º de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2007, será cancelado por personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, y convertirá a la banca en un órgano de recolección de los recursos, que van a pasar a la Oficina Nacional del Tesoro.
Aclaratoria

Vielma Mora recordó que las personas naturales, la República, entes públicos, político-territoriales, el Banco Central de Venezuela (BCV) y los consejos comunales no deben pagar este impuesto; “es solamente para gravar a los contribuyentes especiales, empresas, consorcios y compañías”। En tal sentido, el alto funcionario aseveró que no habrá ninguna transferencia de costos al trabajador por el pago de ese tributo। Según la máxima autoridad del Seniat, el ITF contribuirá a eliminar el exceso de liquidez, es decir, de dinero, que existe en la calle. “Hay mucho dinero en pocas manos. Eso contribuye a que la inflación pueda aumentar y eso es lo que estamos previniendo”.Enfatizó que este nuevo impuesto -cuyo pago se realizará diariamente desde la banca pública y privada, y contempla multas por el orden de 0,12% del importe en caso de registrarse retrasos- servirá para controlar y evaluar el crecimiento económico por sectores y además de bajar la inflación, fortalecerá el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

jueves, 11 de octubre de 2007

Nuevas normas generales de emisión de facturas y otros documentos

A fin de establecer las normas que rigen la emisión de facturas, órdenes de entrega o guías de despacho, notas de débito o notas de crédito, de conformidad con la normativa que regula la tributación nacional en manos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), fue publicada en Gaceta Oficial Nº 38.759 del 31/08/07 la Providencia Administrativa Nº 0591 del 28/08/07, la cual empezará a regir a partir del primer día del sexto mes calendario que se inicie luego de su publicación, es decir, a partir del 01/02/08.

Estas nuevas normas aplicarán a:
contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado (IVA);
sujetos obligados a declarar Impuesto sobre la Renta (ISLR);
personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que no califiquen como contribuyentes ordinarios del IVA;
personas naturales que no califiquen como contribuyentes ordinarios del IVA, cuyos ingresos anuales sean superiores a 1.500 Unidades Tributarias (UT); y
personas naturales que no califiquen como contribuyentes ordinarios del IVA, cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a 1.500 UT, únicamente cuando las facturas sean empleadas como prueba del desembolso por el adquirente del bien o el receptor del servicio, de acuerdo con lo previsto en la LISLR.
Entre las operaciones excluidas de la aplicación de la norma encontramos:
las ventas de bienes inmuebles;
las importaciones no definitivas de bienes muebles;
los servicios de transporte público nacional de personas por vía terrestre; y
los servicios educativos prestados por entes públicos.

Hasta tanto no entre en vigencia la presente providencia (01/02/08), todas las facturas, notas de débito y crédito y guía de despacho que los contribuyentes ordinarios del IVA emitan, deberán seguir cumpliendo con los requisitos previstos en la Resolución Nº 320 del 28/12/99, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.859 del 29/12/99. Podrán emitirse facturas y otros documentos de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 320 hasta el sexto mes siguiente contado a partir de la entrada en vigencia de la presente providencia (08/08) o hasta agotar su existencia, lo que ocurra primero (Disposición Transitoria Primera).

Aquellos sujetos que hayan iniciado sus operaciones antes de la entrada en vigencia de la Providencia, y estén obligados a emitir facturas exclusivamente a través de máquinas fiscales, deberán comenzar a utilizar las máquinas y, en caso de no poseerlas, contarán con un año contado a partir de la entrada en vigencia de esta providencia para su incorporación. (Disposición Transitoria Segunda)

Quedan plenamente vigentes las disposiciones especiales de facturación establecidas en la siguiente normativa:

Providencia Nº 603 del 13/04/98, Gaceta Oficial Nº 36।435 del 17/04/98: Régimen Especial de facturas y otros documentos que deben emitir los Contribuyentes y Responsables del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas a los Mayores miembros de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo।
Providencia Nº 0474 del 24/09/04, Gaceta Oficial Nº 38।035 del 01/10/04: Disposiciones especiales de facturación por parte de los intermediarios de servicios de telefonía।
Providencia Nº 0456 07/07/05, Gaceta Oficial Nº 38।233 del 21/07/05: Disposiciones Especiales de Facturación para las Estaciones de Servicio

Aún cuando la Providencia 591 no hace mención alguna a la Providencia 421, la cual debió haber entrado en vigencia el pasado 01/09/07, se entiende que con la nueva normativa vigente a partir del 01/02/2008, la Providencia 421 ha quedado sin efecto. Esperamos que en los próximos días se publique formalmente una derogatoria expresa de la 421 para evitar más confusiones en esta materia.

El incremento del impuesto a los cigarrillos será de 20 por ciento

El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José Gregorio Vielma Mora, aclaró este miércoles que el incremento que registrará el sector de cigarrillos y tabacos, luego de la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Impuesto sobre Cigarrillos y Manufacturas de Tabaco que regulará esta materia a partir del próximo 15 de octubre, sólo será de 20 por ciento.
El Superintendente hizo la aclaratoria durante el espacio “Opinión Meridiana” que transmite el noticiero del canal televisivo Venevisión, tras la publicación de la normativa en la Gaceta Oficial Nº 5.852, el pasado 5 de octubre. “Es falso que va a haber un incremento de 70%. Lo que ocurre es que la legislación actual ya grava 50% de impuesto al sector cigarrillos y tabacos y, con el nuevo incremento, el impuesto total, llegará a 70%”, puntualizó.
Por otro lado, Vielma Mora aclaró que, de aprobarse la legislación que regule al consumo suntuario, los impuestos relacionados a estos dos productos, serán absorbidos por el nuevo instrumento legal. “No habrá doble gravamen de licores y cigarrillos”, dijo el Superintendente. Agregó que “está en estudio” aplicar tributos a vehículos, aeronaves, barcos y celulares en la legislación relacionada al consumo suntuario. “Eso está aún por definirse”, insistió.
Recalcó además que productos como maltas, refrescos, bebidas energizantes y golosinas, están excluidos del pago de impuestos.
Por otra parte, Vielma Mora ratificó este miércoles que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Transacciones Financieras de las Personas Jurídicas y Entidades Económicas sin Personalidad Jurídica es exclusivamente dirigido a contribuyentes especiales y Personas Jurídicas.
“Este es un tributo cuya responsabilidad recae sobre la Gerencia de Contribuyentes Especiales, el cual deberá ser transferido diariamente por la banca tanto pública como privada”, puntualizó la máxima autoridad tributaria.
Aclaró, sin embargo, que de registrarse atrasos en el reintegro del tributo, las entidades financieras que incurran en esta falta, podrían ser sancionadas según lo establecido en la Gaceta Oficial.

viernes, 5 de octubre de 2007

El Nuevo Bolívar en Venezuela


Desde el primero de octubre los precios de los bienes y servicios en tiendas, comercios y demás tipos de negocios en Venezuela se deben denominar en bolívares (Bs.) y en bolívares fuertes (Bs. F.).
El bolívar fuerte es el resultado de dividir en mil el precio de la moneda actual y estará en las calles a partir del 1º de enero de 2008.
Durante los próximos tres meses todos los locales comerciales deberán mostrar las dos denominaciones para que los usuarios se familiaricen con los nuevos valores.
Los procesos contables y la facturación el resto de 2007 se harán en bolívares normales, según el Superintendente Aduanero y Tributario, José Vielma Mora, quien explicó que por ahora no habrá sanciones para quienes no cumplan con la norma porque se trata de un período de educación e información.
Dos monedas
A partir del 1º de enero, y durante seis meses, los venezolanos podrán utilizar los dos tipos de moneda en las transacciones comerciales mientras se sacan de circulación los billetes del antiguo bolívar, de acuerdo a información del Banco Central de Venezuela (BCV).
Según la ley, si un producto cuesta hoy 5.724 bolívares, a partir del 1º de enero del próximo año debería costar 5,72 bolívares fuertes ya que su tercer decimal es inferior a cinco. Por el contrario, si el tercer decimal es superior a cinco entonces el segundo decimal aumentaría.