Dice Guillermo Cabanellas en su Diccionario de Derecho Laboral que el preaviso constituye la noticia que una parte da a la otra de su propósito de rescindir, vencido el lapso señalado, el contrato de trabajo.
En nuestro derecho laboral, el preaviso, entendido como aviso previo, constituye una obligación recíproca del patrono para con el trabajador, y del trabajador para con el patrono. La razón de esta obligación laboral es dar una seguridad jurídica, social y económica de que el patrono no procederá en forma intempestiva a dejar al trabajador privado de su trabajo y, en consecuencia, del medio de sustentación de su propia persona y del grupo familiar al que pertenece. También persigue asegurar jurídica y económicamente que el trabajador no sorprenda al patrono y le prive de su trabajo ocasionándole una perturbación en la marcha normal de la empresa. En ambas situaciones se prolonga el contrato de trabajo por el tiempo del preaviso establecido en la ley para que el trabajador o la trabajadora busquen una nueva ocupación o empleo. O para que el patrono durante el lapso del preaviso busque un nuevo trabajador que sustituya al que ha decidido romper o terminar la relación de trabajo.
La obligación del preaviso en el caso del patrono
El artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo establece el preaviso como un derecho del trabajador y una obligación del patrono en dos casos o situaciones: 1) Cuando el patrono realice un despido injustificado del trabajador 2) Cuando el patrono realice un despido individual o colectivo basado en motivos económicos o tecnológicos. En ambos casos, el trabajador o los trabajadores se encuentran vinculados al patrono mediante un contrato a tiempo indeterminado.
En el caso de los trabajadores contratados a tiempo determinado o para una obra determinada no existe la obligación de dar el preaviso porque al firmar el contrato las partes fijaron previamente el momento de la terminación del contrato de trabajo: en el caso de contratos a tiempo determinado, al momento de vencerse el lapso de duración del mismo. En el caso de contratos para una obra determinada, al momento de finalizar la obra o la fase de la obra para la cual fue contratado el trabajador.
El derecho del trabajador al preaviso se ajusta a las siguientes reglas:
a) Después de un mes de labores continuas, con una semana (7 días) de anticipación. b) Después de seis meses de labores continuas, con una quincena (15 días) de anticipación. c) Después de un año de labores continuas, con un mes (30 días) de anticipación d) Después de cinco años de labores continuas, con dos meses (60 días) de anticipación. e) Después de diez años de labores continuas, con tres meses (90 días) de anticipación.
En el caso que el patrono omita darle al trabajador el preaviso estipulado según las reglas anteriores establecidas en el artículo 104 de la LOT, se producen dos efectos simultáneos: Primero, el tiempo del preaviso legal debe computarse o agregarse como parte de la antigüedad del trabajador. Segundo, el patrono debe pagarle el salario correspondiente al lapso del preaviso omitido. Este salario no es el salario básico establecido en el Tabulador como erróneamente lo calculan algunos patronos, sino el salario integral (promedio del último mes de labores) que se usa como base de cálculo para el pago de la prestación de antigüedad.
En nuestro derecho laboral, el preaviso, entendido como aviso previo, constituye una obligación recíproca del patrono para con el trabajador, y del trabajador para con el patrono. La razón de esta obligación laboral es dar una seguridad jurídica, social y económica de que el patrono no procederá en forma intempestiva a dejar al trabajador privado de su trabajo y, en consecuencia, del medio de sustentación de su propia persona y del grupo familiar al que pertenece. También persigue asegurar jurídica y económicamente que el trabajador no sorprenda al patrono y le prive de su trabajo ocasionándole una perturbación en la marcha normal de la empresa. En ambas situaciones se prolonga el contrato de trabajo por el tiempo del preaviso establecido en la ley para que el trabajador o la trabajadora busquen una nueva ocupación o empleo. O para que el patrono durante el lapso del preaviso busque un nuevo trabajador que sustituya al que ha decidido romper o terminar la relación de trabajo.
La obligación del preaviso en el caso del patrono
El artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo establece el preaviso como un derecho del trabajador y una obligación del patrono en dos casos o situaciones: 1) Cuando el patrono realice un despido injustificado del trabajador 2) Cuando el patrono realice un despido individual o colectivo basado en motivos económicos o tecnológicos. En ambos casos, el trabajador o los trabajadores se encuentran vinculados al patrono mediante un contrato a tiempo indeterminado.
En el caso de los trabajadores contratados a tiempo determinado o para una obra determinada no existe la obligación de dar el preaviso porque al firmar el contrato las partes fijaron previamente el momento de la terminación del contrato de trabajo: en el caso de contratos a tiempo determinado, al momento de vencerse el lapso de duración del mismo. En el caso de contratos para una obra determinada, al momento de finalizar la obra o la fase de la obra para la cual fue contratado el trabajador.
El derecho del trabajador al preaviso se ajusta a las siguientes reglas:
a) Después de un mes de labores continuas, con una semana (7 días) de anticipación. b) Después de seis meses de labores continuas, con una quincena (15 días) de anticipación. c) Después de un año de labores continuas, con un mes (30 días) de anticipación d) Después de cinco años de labores continuas, con dos meses (60 días) de anticipación. e) Después de diez años de labores continuas, con tres meses (90 días) de anticipación.
En el caso que el patrono omita darle al trabajador el preaviso estipulado según las reglas anteriores establecidas en el artículo 104 de la LOT, se producen dos efectos simultáneos: Primero, el tiempo del preaviso legal debe computarse o agregarse como parte de la antigüedad del trabajador. Segundo, el patrono debe pagarle el salario correspondiente al lapso del preaviso omitido. Este salario no es el salario básico establecido en el Tabulador como erróneamente lo calculan algunos patronos, sino el salario integral (promedio del último mes de labores) que se usa como base de cálculo para el pago de la prestación de antigüedad.
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