A fin de establecer las normas que rigen la emisión de facturas, órdenes de entrega o guías de despacho, notas de débito o notas de crédito, de conformidad con la normativa que regula la tributación nacional en manos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), fue publicada en Gaceta Oficial Nº 38.759 del 31/08/07 la Providencia Administrativa Nº 0591 del 28/08/07, la cual empezará a regir a partir del primer día del sexto mes calendario que se inicie luego de su publicación, es decir, a partir del 01/02/08.
Estas nuevas normas aplicarán a:
Estas nuevas normas aplicarán a:
contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado (IVA);
sujetos obligados a declarar Impuesto sobre la Renta (ISLR);
personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que no califiquen como contribuyentes ordinarios del IVA;
personas naturales que no califiquen como contribuyentes ordinarios del IVA, cuyos ingresos anuales sean superiores a 1.500 Unidades Tributarias (UT); y
personas naturales que no califiquen como contribuyentes ordinarios del IVA, cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a 1.500 UT, únicamente cuando las facturas sean empleadas como prueba del desembolso por el adquirente del bien o el receptor del servicio, de acuerdo con lo previsto en la LISLR.
sujetos obligados a declarar Impuesto sobre la Renta (ISLR);
personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que no califiquen como contribuyentes ordinarios del IVA;
personas naturales que no califiquen como contribuyentes ordinarios del IVA, cuyos ingresos anuales sean superiores a 1.500 Unidades Tributarias (UT); y
personas naturales que no califiquen como contribuyentes ordinarios del IVA, cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a 1.500 UT, únicamente cuando las facturas sean empleadas como prueba del desembolso por el adquirente del bien o el receptor del servicio, de acuerdo con lo previsto en la LISLR.
Entre las operaciones excluidas de la aplicación de la norma encontramos:
las ventas de bienes inmuebles;
las importaciones no definitivas de bienes muebles;
los servicios de transporte público nacional de personas por vía terrestre; y
los servicios educativos prestados por entes públicos.
Hasta tanto no entre en vigencia la presente providencia (01/02/08), todas las facturas, notas de débito y crédito y guía de despacho que los contribuyentes ordinarios del IVA emitan, deberán seguir cumpliendo con los requisitos previstos en la Resolución Nº 320 del 28/12/99, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.859 del 29/12/99. Podrán emitirse facturas y otros documentos de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 320 hasta el sexto mes siguiente contado a partir de la entrada en vigencia de la presente providencia (08/08) o hasta agotar su existencia, lo que ocurra primero (Disposición Transitoria Primera).
Aquellos sujetos que hayan iniciado sus operaciones antes de la entrada en vigencia de la Providencia, y estén obligados a emitir facturas exclusivamente a través de máquinas fiscales, deberán comenzar a utilizar las máquinas y, en caso de no poseerlas, contarán con un año contado a partir de la entrada en vigencia de esta providencia para su incorporación. (Disposición Transitoria Segunda)
Quedan plenamente vigentes las disposiciones especiales de facturación establecidas en la siguiente normativa:
las importaciones no definitivas de bienes muebles;
los servicios de transporte público nacional de personas por vía terrestre; y
los servicios educativos prestados por entes públicos.
Hasta tanto no entre en vigencia la presente providencia (01/02/08), todas las facturas, notas de débito y crédito y guía de despacho que los contribuyentes ordinarios del IVA emitan, deberán seguir cumpliendo con los requisitos previstos en la Resolución Nº 320 del 28/12/99, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.859 del 29/12/99. Podrán emitirse facturas y otros documentos de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 320 hasta el sexto mes siguiente contado a partir de la entrada en vigencia de la presente providencia (08/08) o hasta agotar su existencia, lo que ocurra primero (Disposición Transitoria Primera).
Aquellos sujetos que hayan iniciado sus operaciones antes de la entrada en vigencia de la Providencia, y estén obligados a emitir facturas exclusivamente a través de máquinas fiscales, deberán comenzar a utilizar las máquinas y, en caso de no poseerlas, contarán con un año contado a partir de la entrada en vigencia de esta providencia para su incorporación. (Disposición Transitoria Segunda)
Quedan plenamente vigentes las disposiciones especiales de facturación establecidas en la siguiente normativa:
Providencia Nº 603 del 13/04/98, Gaceta Oficial Nº 36।435 del 17/04/98: Régimen Especial de facturas y otros documentos que deben emitir los Contribuyentes y Responsables del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas a los Mayores miembros de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo।
Providencia Nº 0474 del 24/09/04, Gaceta Oficial Nº 38।035 del 01/10/04: Disposiciones especiales de facturación por parte de los intermediarios de servicios de telefonía।
Providencia Nº 0456 07/07/05, Gaceta Oficial Nº 38।233 del 21/07/05: Disposiciones Especiales de Facturación para las Estaciones de Servicio
Aún cuando la Providencia 591 no hace mención alguna a la Providencia 421, la cual debió haber entrado en vigencia el pasado 01/09/07, se entiende que con la nueva normativa vigente a partir del 01/02/2008, la Providencia 421 ha quedado sin efecto. Esperamos que en los próximos días se publique formalmente una derogatoria expresa de la 421 para evitar más confusiones en esta materia.
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