jueves, 11 de octubre de 2007

El incremento del impuesto a los cigarrillos será de 20 por ciento

El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José Gregorio Vielma Mora, aclaró este miércoles que el incremento que registrará el sector de cigarrillos y tabacos, luego de la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Impuesto sobre Cigarrillos y Manufacturas de Tabaco que regulará esta materia a partir del próximo 15 de octubre, sólo será de 20 por ciento.
El Superintendente hizo la aclaratoria durante el espacio “Opinión Meridiana” que transmite el noticiero del canal televisivo Venevisión, tras la publicación de la normativa en la Gaceta Oficial Nº 5.852, el pasado 5 de octubre. “Es falso que va a haber un incremento de 70%. Lo que ocurre es que la legislación actual ya grava 50% de impuesto al sector cigarrillos y tabacos y, con el nuevo incremento, el impuesto total, llegará a 70%”, puntualizó.
Por otro lado, Vielma Mora aclaró que, de aprobarse la legislación que regule al consumo suntuario, los impuestos relacionados a estos dos productos, serán absorbidos por el nuevo instrumento legal. “No habrá doble gravamen de licores y cigarrillos”, dijo el Superintendente. Agregó que “está en estudio” aplicar tributos a vehículos, aeronaves, barcos y celulares en la legislación relacionada al consumo suntuario. “Eso está aún por definirse”, insistió.
Recalcó además que productos como maltas, refrescos, bebidas energizantes y golosinas, están excluidos del pago de impuestos.
Por otra parte, Vielma Mora ratificó este miércoles que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Transacciones Financieras de las Personas Jurídicas y Entidades Económicas sin Personalidad Jurídica es exclusivamente dirigido a contribuyentes especiales y Personas Jurídicas.
“Este es un tributo cuya responsabilidad recae sobre la Gerencia de Contribuyentes Especiales, el cual deberá ser transferido diariamente por la banca tanto pública como privada”, puntualizó la máxima autoridad tributaria.
Aclaró, sin embargo, que de registrarse atrasos en el reintegro del tributo, las entidades financieras que incurran en esta falta, podrían ser sancionadas según lo establecido en la Gaceta Oficial.

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