domingo, 2 de diciembre de 2007

EL BLANQUEO DE CAPITALES

El Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI) es un Organismo intergubernamental cuyo propósito es elaborar y promover medidas para combatir el Blanqueo de capitales, proceso consistente en ocultar el origen ilegal de productos de naturaleza Criminal। Estas medidas intentan impedir que dichos productos se utilicen en actividades delictivas Futuras y que afecten a las actividades económicas lícitas। El GAFI está actualmente integrado por 26 países y dos organismos internacionales. Entre sus Miembros se encuentran los principales centros financieros de Europa, América del Norte y Asia. Es Un organismo multidisciplinario (condición fundamental para luchar contra el blanqueo de capitales), Que reúne a expertos encargados de adoptar medidas sobre cuestiones jurídicas, financieras y Operativas. La necesidad de abarcar todos los aspectos relevantes de la lucha contra el blanqueo de capitales se Refleja en el conjunto de las cuarenta recomendaciones que el GAFI ha decidido aplicar y cuya Adopción se promueve en todos los países. Las Recomendaciones se redactaron inicialmente en 1990. En 1996, las cuarenta Recomendaciones se revisaron para reflejar la experiencia de los últimos seis Años y los cambios experimentados en materia de blanqueo de capitales. Las cuarenta Recomendaciones constituyen el marco básico de lucha contra el blanqueo de Capitales y han sido concebidas para una aplicación universal. Abarcan el sistema jurídico penal y Policial, el sistema financiero y su reglamentación, y la cooperación internacional. El GAFI reconoció, desde el principio, que los países tienen sistemas jurídicos y financieros Diferentes, de modo que todos ellos no pueden adoptar las mismas medidas. Por lo tanto, las Recomendaciones constituyen los principios de acción en materia de blanqueo de capitales que los Países deben aplicar, de acuerdo con sus circunstancias particulares y su marco constitucional, Dejando a los países cierta flexibilidad en su aplicación, en lugar de obligar a cumplir todos los Detalles. Las medidas no son especialmente complicadas o difíciles, siempre que exista voluntad Política de actuar. Tampoco comprometen la libertad de llevar a cabo operaciones lícitas, ni amenazan El desarrollo económico. Los países del GAFI se han comprometido claramente a aceptar la disciplina de estar sujetos a una Vigilancia multilateral y a evaluaciones mutuas. La aplicación de las cuarenta Recomendaciones por Parte de los países miembros se supervisa a través de un doble enfoque: un ejercicio anual de Autoevaluación y un proceso más detallado de evaluación mutua según el cual cada país miembro está Sujeto a un examen sobre el terreno. Además, el GAFI realiza exámenes horizontales de las medidas Adoptadas para aplicar determinadas Recomendaciones. Estas medidas son esenciales para el establecimiento de un marco eficaz contra el blanqueo de Capitales. 1 La referencia hecha a “países” en este documento debe entenderse como aplicada también a “territorios” o “jurisdicciones”. Los veintiséis países y gobiernos miembros del GAFI son: Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Dinamarca, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Grecia, ONG Long, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Luxemburgo, Noruega, Nueva Zelanda, Reino de los Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Singapur, Suecia, Suiza y Turquía. 2 Los dos organismos internacionales son: la Comisión Europea y el Consejo de Cooperación del Golfo. 3 Entre 1990 y 1995, el GAFI elaboró también varias Notas Interpretativas que tienen por objeto aclarar la Aplicación de determinadas Recomendaciones. Algunas de estas Notas Interpretativas han sido actualizadas en El marco de la Revisión de las Recomendaciones para indicar los cambios introducidos en las Recomendaciones. El 2 de julio de 1999, el GAFI adoptó una nueva Nota Interpretativa relativa a la Recomendación 15.

Normas Contables Internacionales

Las Normas Internacionales de Contabilidad (llamadas ahora Normas Internacionales de Información Financiera) están en proceso de adopción o adaptación por varios países Latinoamericanos y en otros ya han sido adoptadas. Sin embargo, en opinión de nuestro colaborador Prof. Dr. Antonio Lopes de Sá de Brasil, muchas de ellas tienen errores conceptuales básicos y no toman en cuenta la cultura latina.

Sistema de tributación socialista se enfatizará en ISLR

Según nota de prensa, así se desprende de la ponencia presentada por el Intendente Nacional de Tributos Internos, Alí Padrón Paredes, durante el acto de clausura de la Jornada Internacional en materia Aduanera y Tributaria, que organizó el Seniat, conjuntamente con el Banco Interamericano de Desarrollo, como parte del Programa de Modernización de la Administración Aduanera y Tributaria. Padrón afirmó que el ISLR es el tributo más idóneo, por cuanto respeta los distintos tipos de propiedad y establece el principio de progresividad, es decir, que quien más gana paga más. El Intendente de Tributos Internos explicó cómo viene aumentando la recaudación del ISLR como porcentaje de la recaudación global. En este sentido, para el año 2004 los ingresos por concepto de este impuesto representaban 23,4% del total recaudado y se espera que para el cierre de 2007, se ubique en 48,7%. Agregó que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto regresivo, que no discrimina en función de la capacidad contributiva de quien lo paga y de allí, la decisión del Ejecutivo Nacional de bajar la tasa a 9%, para convertirse en la alícuota más baja entre los países de América Latina.

martes, 20 de noviembre de 2007

Normas al cumplimiento de los deberes del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)

En Gaceta Oficial Nº 38.809 del 13/11/07 fue publicada la Providencia Nº SNAT/2007/0754 mediante la cual se establecen las normas relativas al cumplimiento de los deberes del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) de las Personas Jurídicas y Entidades Económicas sin Personalidad Jurídica, por las cancelaciones que se hagan sin mediación de instituciones financieras
El objeto es que las personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica calificadas como sujetos pasivos especiales, así como las personas jurídicas, y entidades económicas sin personalidad jurídica vinculadas a aquéllas, deben cumplir las disposiciones previstas en esta providencia cuando, sin mediación de instituciones financieras, extingan las obligaciones que hayan contraído.
Los contribuyentes regidos por esta providencia deben declarar y pagar el impuesto quincenalmente a partir del 16/11/07, conforme al calendario anual de pagos de las retenciones del impuesto al valor agregado para sujetos pasivos especiales, dictado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), independientemente que hayan sido calificados o no como sujetos pasivos especiales. Además deben presentar la declaración del impuesto únicamente a través del portal fiscal, siguiendo las especificaciones técnicas allí establecidas, mientras que el pago del impuesto debe realizarse electrónicamente a través de la página Web de un banco que haya sido autorizado como entidad receptora de fondos nacionales.
Cuando la entidad receptora de fondos nacionales no sea un banco del estado, el pago debe realizarse a más tardar a las 8:00 a.m. del día que le corresponda pagar. A través del portal fiscal se establecerán los mecanismos que excepcionalmente podrán utilizarse para el pago del impuesto, cuando éste no pueda ser realizado electrónicamente por caso fortuito, fuerza mayor o por causas imputables al SENIAT.

Los contribuyentes del impuesto calificados como sujetos pasivos especiales deben, dentro de los primeros treinta (30) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de esta providencia, actualizar sus datos en el RIF, a los fines de incluir las personas jurídicas y entidades vinculadas jurídicamente a éstos, conforme a las especificaciones establecidas en el portal fiscal. Cuando la vinculación se produzca con posterioridad a la entrada en vigencia de esta providencia, la actualización de los datos debe efectuarse dentro de las treinta (30) días hábiles siguientes a tal vinculación.
A estos efectos, se considerará que una persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica se encuentra vinculada jurídicamente a un contribuyente calificado como sujeto pasivo especial, cuando (articulo 7):

Una de ellas o alguno de sus accionistas sea titular directo de acciones de la otra o tenga un control indirecto de manera que permita nombrar sus directores o gerentes;
una de ellas tenga control de los votos de los órganos de dirección o administración de la otra;
una de ellas o alguno de sus accionistas sea titular de derechos que le faculten a designar a los directores o administradores de la otra;
tengan directores o gerentes comunes;
una de ellas tenga acreencias de la otra por un monto superior al capital social de la deudora;
se encuentren relacionadas bajo la forma de consorcio, cuenta de participación u otra forma asociativa.
Los contribuyentes sujetos a esta Providencia deben mantener reportes detallados de las cuentas contables en las que se refleje el monto del impuesto pagado, a disposición del SENIAT.
La falta de pago total o parcial del impuesto será, sancionada conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley del ITF, sin perjuicio de la aplicación de los intereses moratorios
correspondientes.

Las transferencias incompletas o con retardo que haga la entidad receptora de fondos nacionales a la cuenta abierta en un banco del Estado, así como la que haga este último a la cuenta concentradora mantenida en el BCV, serán sancionadas conforme a la dispuesto en el artículo 23 de la Ley, sin perjuicio de las otras sanciones que fueren procedentes conforme al Código Orgánico Tributario (COT).

domingo, 18 de noviembre de 2007

En Gaceta Oficial Nº 38.770 del 17/09/07

Beneficiarios de los aportes de grandes empresas correspondientes a la Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación (LOCTI) deberán haber presentado informe de gestión ante el ONCTI al 31/10/07

En Gaceta Oficial Nº 38.770 del 17/09/07, fue publicada la Resolución Nº 086 del 13/09/07, por medio de la cual todas aquellas universidades o instituciones de educación superior, unidades, institutos o centros de investigación y desarrollo y cualquier otra institución pública o privada, diferentes a los entes adscritos al Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología (MPCT), que hayan sido beneficiarias de los aportes realizados por las Grandes Empresas, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Título III de la LOCTI, y que recibieron estos fondos antes del 30/03/07, deberán haber presentado al Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (ONCTI), a partir de la publicación de la presente resolución y hasta el día 31/10/07, un informe contentivo de la ejecución de cada uno de los proyectos receptores de aportes.

sábado, 17 de noviembre de 2007

Condominios de uso residencial están totalmente libres del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)

De acuerdo al contenido de la providencia 0755 publicada en Gaceta Oficial Nº 38.809 del 13/11/07, los condominios de uso residencial, están totalmente libres del ITF aplicado a las Personas Jurídicas y Entidades Económicas sin Personalidad Jurídica.

El beneficio sólo será aplicable a las juntas de condominio de uso exclusivamente residencial, siempre que las cuentas bancarias figuren a su nombre y sean destinadas únicamente a la administración del condominio. Todas las juntas de condominios de carácter residencial deberán actualizar su Registro Único de Información Fiscal (RIF). Estarían fuera del beneficio, las transacciones que se den por parte de las empresas administradoras de condominios y los condominios de uso comercial, como por ejemplo los de los centros comerciales.

Prorrogada nuevamente medida de congelación de alquileres hasta el 15 de mayo de 2008

Según resolución conjunta del Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio, Vivienda y Hábitat y de Infraestructura, Nº 313, Nº 156 y Nº 059 respectivamente, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.811 del 15/11/07, fue prorrogada por seis (6) meses más la medida de congelación de alquileres, lapso que se comenzó a contar a partir de la fecha de su publicación en Gaceta Oficial.

jueves, 15 de noviembre de 2007

Normas y exenciones del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)

En Gaceta Oficial Nº 38.809 del 13/11/07 fue publicada la Pprovidencia Nº SNAT/2007-0754 de fecha 07/11/07, mediante la cual se establecen las normas relativas al cumplimiento de los deberes del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) de las Personas Jurídicas y Entidades Económicas sin Personalidad Jurídica, por las cancelaciones que se hagan sin mediación de instituciones financieras.
En la misma Gaceta Oficial, fue publicada la Providencia Nº SNAT/2007-0755 de fecha 07/11/2007, mediante la cual se establecen las disposiciones para el disfrute de las exenciones del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) de las Personas Jurídicas y Entidades Económicas sin Personalidad Jurídica.

lunes, 22 de octubre de 2007

El preaviso como obligación laboral

Dice Guillermo Cabanellas en su Diccionario de Derecho Laboral que el preaviso constituye la noticia que una parte da a la otra de su propósito de rescindir, vencido el lapso señalado, el contrato de trabajo.
En nuestro derecho laboral, el preaviso, entendido como aviso previo, constituye una obligación recíproca del patrono para con el trabajador, y del trabajador para con el patrono. La razón de esta obligación laboral es dar una seguridad jurídica, social y económica de que el patrono no procederá en forma intempestiva a dejar al trabajador privado de su trabajo y, en consecuencia, del medio de sustentación de su propia persona y del grupo familiar al que pertenece. También persigue asegurar jurídica y económicamente que el trabajador no sorprenda al patrono y le prive de su trabajo ocasionándole una perturbación en la marcha normal de la empresa. En ambas situaciones se prolonga el contrato de trabajo por el tiempo del preaviso establecido en la ley para que el trabajador o la trabajadora busquen una nueva ocupación o empleo. O para que el patrono durante el lapso del preaviso busque un nuevo trabajador que sustituya al que ha decidido romper o terminar la relación de trabajo.
La obligación del preaviso en el caso del patrono
El artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo establece el preaviso como un derecho del trabajador y una obligación del patrono en dos casos o situaciones: 1) Cuando el patrono realice un despido injustificado del trabajador 2) Cuando el patrono realice un despido individual o colectivo basado en motivos económicos o tecnológicos. En ambos casos, el trabajador o los trabajadores se encuentran vinculados al patrono mediante un contrato a tiempo indeterminado.
En el caso de los trabajadores contratados a tiempo determinado o para una obra determinada no existe la obligación de dar el preaviso porque al firmar el contrato las partes fijaron previamente el momento de la terminación del contrato de trabajo: en el caso de contratos a tiempo determinado, al momento de vencerse el lapso de duración del mismo. En el caso de contratos para una obra determinada, al momento de finalizar la obra o la fase de la obra para la cual fue contratado el trabajador.
El derecho del trabajador al preaviso se ajusta a las siguientes reglas:
a) Después de un mes de labores continuas, con una semana (7 días) de anticipación. b) Después de seis meses de labores continuas, con una quincena (15 días) de anticipación. c) Después de un año de labores continuas, con un mes (30 días) de anticipación d) Después de cinco años de labores continuas, con dos meses (60 días) de anticipación. e) Después de diez años de labores continuas, con tres meses (90 días) de anticipación.
En el caso que el patrono omita darle al trabajador el preaviso estipulado según las reglas anteriores establecidas en el artículo 104 de la LOT, se producen dos efectos simultáneos: Primero, el tiempo del preaviso legal debe computarse o agregarse como parte de la antigüedad del trabajador. Segundo, el patrono debe pagarle el salario correspondiente al lapso del preaviso omitido. Este salario no es el salario básico establecido en el Tabulador como erróneamente lo calculan algunos patronos, sino el salario integral (promedio del último mes de labores) que se usa como base de cálculo para el pago de la prestación de antigüedad.

domingo, 14 de octubre de 2007

Seniat niega que impuesto a transacciones financieras aumente inflación


El superintendente nacional aduanero y tributario del SENIAT de Venezuela recordó que las personas naturales, la República, entes públicos, político-territoriales, el BCV y los consejos comunales no deben pagar el nuevo gravamen de 1,5%, pues este es sólo para los contribuyentes especiales y empresas.

En opinión del superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), José Vielma Mora, el cobro del Impuesto de 1,5% a las Transacciones Financieras (ITF) no acelerará el índice de inflación; al contrario, lo reducirá.El funcionario reiteró que el tributo, que estará vigente desde el 1º de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2007, será cancelado por personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, y convertirá a la banca en un órgano de recolección de los recursos, que van a pasar a la Oficina Nacional del Tesoro.
Aclaratoria

Vielma Mora recordó que las personas naturales, la República, entes públicos, político-territoriales, el Banco Central de Venezuela (BCV) y los consejos comunales no deben pagar este impuesto; “es solamente para gravar a los contribuyentes especiales, empresas, consorcios y compañías”। En tal sentido, el alto funcionario aseveró que no habrá ninguna transferencia de costos al trabajador por el pago de ese tributo। Según la máxima autoridad del Seniat, el ITF contribuirá a eliminar el exceso de liquidez, es decir, de dinero, que existe en la calle. “Hay mucho dinero en pocas manos. Eso contribuye a que la inflación pueda aumentar y eso es lo que estamos previniendo”.Enfatizó que este nuevo impuesto -cuyo pago se realizará diariamente desde la banca pública y privada, y contempla multas por el orden de 0,12% del importe en caso de registrarse retrasos- servirá para controlar y evaluar el crecimiento económico por sectores y además de bajar la inflación, fortalecerá el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

jueves, 11 de octubre de 2007

Nuevas normas generales de emisión de facturas y otros documentos

A fin de establecer las normas que rigen la emisión de facturas, órdenes de entrega o guías de despacho, notas de débito o notas de crédito, de conformidad con la normativa que regula la tributación nacional en manos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), fue publicada en Gaceta Oficial Nº 38.759 del 31/08/07 la Providencia Administrativa Nº 0591 del 28/08/07, la cual empezará a regir a partir del primer día del sexto mes calendario que se inicie luego de su publicación, es decir, a partir del 01/02/08.

Estas nuevas normas aplicarán a:
contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado (IVA);
sujetos obligados a declarar Impuesto sobre la Renta (ISLR);
personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que no califiquen como contribuyentes ordinarios del IVA;
personas naturales que no califiquen como contribuyentes ordinarios del IVA, cuyos ingresos anuales sean superiores a 1.500 Unidades Tributarias (UT); y
personas naturales que no califiquen como contribuyentes ordinarios del IVA, cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a 1.500 UT, únicamente cuando las facturas sean empleadas como prueba del desembolso por el adquirente del bien o el receptor del servicio, de acuerdo con lo previsto en la LISLR.
Entre las operaciones excluidas de la aplicación de la norma encontramos:
las ventas de bienes inmuebles;
las importaciones no definitivas de bienes muebles;
los servicios de transporte público nacional de personas por vía terrestre; y
los servicios educativos prestados por entes públicos.

Hasta tanto no entre en vigencia la presente providencia (01/02/08), todas las facturas, notas de débito y crédito y guía de despacho que los contribuyentes ordinarios del IVA emitan, deberán seguir cumpliendo con los requisitos previstos en la Resolución Nº 320 del 28/12/99, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.859 del 29/12/99. Podrán emitirse facturas y otros documentos de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 320 hasta el sexto mes siguiente contado a partir de la entrada en vigencia de la presente providencia (08/08) o hasta agotar su existencia, lo que ocurra primero (Disposición Transitoria Primera).

Aquellos sujetos que hayan iniciado sus operaciones antes de la entrada en vigencia de la Providencia, y estén obligados a emitir facturas exclusivamente a través de máquinas fiscales, deberán comenzar a utilizar las máquinas y, en caso de no poseerlas, contarán con un año contado a partir de la entrada en vigencia de esta providencia para su incorporación. (Disposición Transitoria Segunda)

Quedan plenamente vigentes las disposiciones especiales de facturación establecidas en la siguiente normativa:

Providencia Nº 603 del 13/04/98, Gaceta Oficial Nº 36।435 del 17/04/98: Régimen Especial de facturas y otros documentos que deben emitir los Contribuyentes y Responsables del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas a los Mayores miembros de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo।
Providencia Nº 0474 del 24/09/04, Gaceta Oficial Nº 38।035 del 01/10/04: Disposiciones especiales de facturación por parte de los intermediarios de servicios de telefonía।
Providencia Nº 0456 07/07/05, Gaceta Oficial Nº 38।233 del 21/07/05: Disposiciones Especiales de Facturación para las Estaciones de Servicio

Aún cuando la Providencia 591 no hace mención alguna a la Providencia 421, la cual debió haber entrado en vigencia el pasado 01/09/07, se entiende que con la nueva normativa vigente a partir del 01/02/2008, la Providencia 421 ha quedado sin efecto. Esperamos que en los próximos días se publique formalmente una derogatoria expresa de la 421 para evitar más confusiones en esta materia.

El incremento del impuesto a los cigarrillos será de 20 por ciento

El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José Gregorio Vielma Mora, aclaró este miércoles que el incremento que registrará el sector de cigarrillos y tabacos, luego de la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Impuesto sobre Cigarrillos y Manufacturas de Tabaco que regulará esta materia a partir del próximo 15 de octubre, sólo será de 20 por ciento.
El Superintendente hizo la aclaratoria durante el espacio “Opinión Meridiana” que transmite el noticiero del canal televisivo Venevisión, tras la publicación de la normativa en la Gaceta Oficial Nº 5.852, el pasado 5 de octubre. “Es falso que va a haber un incremento de 70%. Lo que ocurre es que la legislación actual ya grava 50% de impuesto al sector cigarrillos y tabacos y, con el nuevo incremento, el impuesto total, llegará a 70%”, puntualizó.
Por otro lado, Vielma Mora aclaró que, de aprobarse la legislación que regule al consumo suntuario, los impuestos relacionados a estos dos productos, serán absorbidos por el nuevo instrumento legal. “No habrá doble gravamen de licores y cigarrillos”, dijo el Superintendente. Agregó que “está en estudio” aplicar tributos a vehículos, aeronaves, barcos y celulares en la legislación relacionada al consumo suntuario. “Eso está aún por definirse”, insistió.
Recalcó además que productos como maltas, refrescos, bebidas energizantes y golosinas, están excluidos del pago de impuestos.
Por otra parte, Vielma Mora ratificó este miércoles que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Transacciones Financieras de las Personas Jurídicas y Entidades Económicas sin Personalidad Jurídica es exclusivamente dirigido a contribuyentes especiales y Personas Jurídicas.
“Este es un tributo cuya responsabilidad recae sobre la Gerencia de Contribuyentes Especiales, el cual deberá ser transferido diariamente por la banca tanto pública como privada”, puntualizó la máxima autoridad tributaria.
Aclaró, sin embargo, que de registrarse atrasos en el reintegro del tributo, las entidades financieras que incurran en esta falta, podrían ser sancionadas según lo establecido en la Gaceta Oficial.

viernes, 5 de octubre de 2007

El Nuevo Bolívar en Venezuela


Desde el primero de octubre los precios de los bienes y servicios en tiendas, comercios y demás tipos de negocios en Venezuela se deben denominar en bolívares (Bs.) y en bolívares fuertes (Bs. F.).
El bolívar fuerte es el resultado de dividir en mil el precio de la moneda actual y estará en las calles a partir del 1º de enero de 2008.
Durante los próximos tres meses todos los locales comerciales deberán mostrar las dos denominaciones para que los usuarios se familiaricen con los nuevos valores.
Los procesos contables y la facturación el resto de 2007 se harán en bolívares normales, según el Superintendente Aduanero y Tributario, José Vielma Mora, quien explicó que por ahora no habrá sanciones para quienes no cumplan con la norma porque se trata de un período de educación e información.
Dos monedas
A partir del 1º de enero, y durante seis meses, los venezolanos podrán utilizar los dos tipos de moneda en las transacciones comerciales mientras se sacan de circulación los billetes del antiguo bolívar, de acuerdo a información del Banco Central de Venezuela (BCV).
Según la ley, si un producto cuesta hoy 5.724 bolívares, a partir del 1º de enero del próximo año debería costar 5,72 bolívares fuertes ya que su tercer decimal es inferior a cinco. Por el contrario, si el tercer decimal es superior a cinco entonces el segundo decimal aumentaría.

domingo, 30 de septiembre de 2007

¿Cómo hago para tener mi blog?


Si quiere expresar sus ideas en internet, sin tener un control editorial ajeno o simplemente dar esa información que no siempre se encuentra en los medios de comunicación tradicionales, el blog es su mejor herramienta. Pero, ¿cómo crear uno, qué pasos se deben seguir?
En líneas generales, cualquier persona puede crear su propio diario virtual en la red, basta con tener el "software" adecuado o ingresar al sitio correcto para crearlo.
En efecto, si usted desea crear su blog, primero debe decidir si éste será parte de su propia página Web o si desea utilizar un sitio que provea este servicio, ya sea de forma gratuita o por suscripción.
Si no tiene un espacio Web propio (que normalmente se lo provee su servidor de internet), la respuesta es obvia, deberá registrarse en sitios como blogger.com, Live Journal, MSN Spaces, AOL Journals, WordPress, por citar algunos.
Muy bien, ahora debe decidir si lo que quiere es un blog gratuito o si desea pagar para obtener más servicios.
Así es, usted puede simplemente querer escribir sus entradas en el blog, sin mayores servicios adicionales, por lo que no necesitará pagar.
Sin embargo, tal vez se sienta con deseos de invertir un poco de dinero y hacer que su blog tenga facilidades de incluir un "message board" (donde quienes lo leen pueden colocar sus mensajes) o dar la posibilidad de reenviar correos electrónicos, incluir audio, hipervínculos, etc.
Registrarse a una comunidad de bloggers no es complicado, simplemente visite el sitio Web de la empresa que ofrece el servicio, elija su nombre de usuario y contraseña, siga las instrucciones que allí le dan y ya está.
Recibirá su espacio y una dirección para el blog como http://su nombre/blogger.com o http://su nombre/blogspot.com, etc.
Pues bien, ya ha dado su primer paso. Felicitaciones, ahora ya es parte de la comunidad de los bloggers, ahora le toca enriquecer con sus ideas y comentarios al mundo de la "blogósfera".

sábado, 29 de septiembre de 2007

Vielma Mora juramentó 450 voceros de contraloría social tributaria en Nueva Esparta


El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José Gregorio Vielma Mora, juramentó a 450 voceros de distintos consejos comunales que ejercerán la contraloría social en el estado Nueva Esparta, en un acto realizado en el Gimnasio Verde Rojas de La Asunción.
Vielma Mora, quien estuvo acompañado del Gerente General de Administración, Marco Morales, la Gerente de Tributos Internos Región Insular, Judith Marchán, el Gerente de la Aduana de El Guamache, Mario Vitale y de otros altos funcionarios del SENIAT y autoridades del Estado, destacó la importancia que tienen los consejos comunales en las actividades del ente recaudador, pues ellos serán los vigilantes para denunciar y hacer cumplir las leyes tributarias, puesto que de ahora en adelante tendrán la responsabilidad de detectar actos de especulación, acaparamiento, boicot y otras acciones que pudieran perjudicar a la comunidad.
La máxima autoridad del SENIAT añadió, que estos contralores sociales del SENIAT servirán de multiplicadores para brindar información a la comunidad sobre el cumplimiento de los deberes formales en materia tributaria, lo que implica denunciar el contrabando, el fraude tributario y cualquier otro ilícito aduanero y tributario
Igualmente, el alto funcionario refirió que se debe supervisar desde el más pequeño hasta el más grande establecimiento para ejercer la contraloría social y más aún cuando el próximo primero de octubre empieza la segunda etapa de la Reconversión Monetaria, donde se deben expresar los precios en bolívares actuales y bolívares fuertes.
“El sueño de ser mejores no está en las leyes, sino en el ímpetu del pueblo y este pueblo es único. Es por ello que si no hay las ganas y la voluntad, no puede haber República, ni democracia, ni sociedad”, puntualizó el Superintendente.

viernes, 28 de septiembre de 2007

Greenspan, para nada sorprendido


El ex jefe de la Reserva Federal Alan Greenspan negó que los reguladores del mercado hayan fracasado a la hora de predecir los problemas que causaron la reciente crisis crediticia global.
En una entrevista con la BBC, Greenspan dijo que las autoridades financieras no habían respondido a los temores que los fondos de alto riesgo despertaban en el mercado porque sólo las personas ricas invertían en ellos.
El hombre que llevó las riendas del banco central estadounidense también habló del estado general de la economía mundial y dijo que cada vez se sentía más pesimista en cuanto a su futuro.
Sin embargo, agregó que la posibilidad de que la economía entrase en recesión todavía era menor que el 50%.

Tiempos de crisis

La crisis crediticia se ha sentido a nivel global y, según señaló recientemente el director del Fondo Monetario Internacional, Rodrigo Rato, los efectos más grandes de la crisis se presentarán el año próximo en la economía de Estados Unidos.
Los mayores culpables de todo esto, se supone, son los fondos de alto riesgo, que son instituciones en las que invierte gente que tiene mucho dinero
Alan GreenspanUna de las causas de esta crisis fue la consolidación y venta de deuda proveniente de hipotecas de alto riesgo (sub-prime), que se vendieron a clientes de bajos recursos que en muchos casos no podían pagarlas.
Cuando muchos ya no pudieron hacer frente a las cuotas de estas hipotecas, los bancos y casas de inversiones que habían comprado esas deudas como inversión entraron en problemas.
Como medida de protección, los bancos que se vieron afectados se volvieron más renuentes a prestar fondos, lo cual hizo que la crisis crediticia se acentuara.

El mayor culpable

"Nosotros sabíamos lo que sucedía. La razón por la que no hicimos nada fue porque, en gran medida, la gente que participa de este tipo de prácticas atroces (comprar deuda de alto riesgo) es gente que invierte su propio dinero", dijo Greenspan a la BBC.
No puedo decir exactamente el momento en que sucederá, pero estoy bastante seguro de que la tranquilidad inflacionaria que hemos experimentado durante los últimos 20 años no es algo que se repetirá en el futuro
Alan Greenspan"Los mayores culpables de todo esto, se supone, son los fondos de alto riesgo, que son instituciones en las que invierte gente que tiene mucho dinero".
"Debo decir que no me preocupa mucho que el patrimonio neto de estas empresas caiga de US$40 millones a US$5 millones, que es lo que sucedió en muchos casos", agregó Greenspan.
El ex jefe de la Reserva Federal también predijo que la era de inflación baja estaba llegando a su fin.
"No puedo decir exactamente el momento en que sucederá, pero estoy bastante seguro de que la tranquilidad inflacionaria que hemos experimentado durante los últimos 20 años no es algo que se repetirá en el futuro", concluyó

viernes, 21 de septiembre de 2007

Providencia Adminstrativa 186-7


LAS COOPERATIVAS Y LOS ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN DEBEN CELEBRAR LA ASAMBLEA ANUAL DENTRO DE LOS TRES (3) MESES SIGUIENTES AL CIERRE DE SU EJERCICIO ECONÓMICO.
REMITIR A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS, LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
1.- COPIA CERTIFICADA POR LA INSTANCIA RESPECTIVA DEL ACTA DE LA ASAMBLEA ORDINARIA ANUAL DE ASOCIADOS.
2.- COPIA CERTIFICADA POR LA INSTANCIA RESPECTIVA DEL LISTADO DE ASOCIADOS ASISTENTES A LA ASAMBLEA ORDINARIA.
3.- LOS ESTADOS FINANCIEROS BÁSICOS PRESENTADOS EN LA ASAMBLEA ANUAL (BALANCE GENERAL Y ESTADO DE RESULTADOS) EXPRESADOS EN VALORES HISTÓRICOS Y CODIFICADO SEGÚN EL PLAN ÚNICO DE CUENTAS EMANADO DE LA SUNACOOP.
4.- MEMORIA Y CUENTA DE CADA UNA DE LAS INSTANCIAS.
5.- PLAN ANUAL DE ACTIVIDADES Y PRESUPUESTO DEL PRÓXIMO EJERCICIO ECONÓMICO.
6.- REMITIR DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS CONSECUTIVOS A LA TERMINACIÓN DE CADA SEMESTRE LOS SIGUIENTES RECAUDOS:
- BALANCE DE COMPROBACIÓN- CONCILIACIÓN BANCARIA- COPIA DEL ESTADO DE CUENTA O LIBRETA DE AHORROS- LISTADO DE ASOCIADOS Y TRABAJADORES

martes, 18 de septiembre de 2007

Todo sobre el redondeo



El BCV prevé establecer convenios con operadoras telefónicas para facilitar una calculadora que realice el redondeo. Ocho lochas equivaldrán a un bolívar fuerte. Quienes incumplan el redondeo serán multados. Texto: Johana Villalobos
El redondeo es uno de los aspectos más importantes y a su vez complejos del proceso de reconversión monetaria que se vivirá Venezuela a partir del 1 de enero de 2008.
Para aclarar algunas de las dudas que enfrenta la colectividad sobre este tema, PANORAMA consultó al gerente de la subsede del Banco Central de Venezuela, Rafael Rosales (RR), al analista financiero, José Grasso Vecchio (JG), y a los economistas Andrés Santeliz (AS), de la Universidad Central de Venezuela y José Manuel Puente (JP), del Instituto de Estudios Superiores de Administración (Iesa).
1— ¿Qué es el redondeo y cómo interviene en la reconversión monetaria?
—RR: Es la regla que se empleará durante la reconversión de las cifras, con el propósito de que los importes en bolívares fuertes sean llevados a dos decimales.
2 —¿Cómo se aplica?
—RR: Cuando la fracción resultante de la reexpresión sea menor a 0,5 céntimos, la cifra se llevará hacia el céntimo inferior; mientras que cuando sea igual o mayor se redondeará hacia el céntimo superior.
3— ¿A partir de cuándo entrará en vigencia?
—JP: El BCV ha señalado que el proceso comenzará a partir del 1 de enero de 2008; sin embargo, las autoridades deben prever cualquier brote de especulación que implique un redondeo de precios durante los últimos meses del 2007.
4— ¿Todas las cifras tendrán que redondearse?
—RR: No, cuando una cifra termine en cero no estará sujeta a redondeo. Ejemplo: Bs. 10.000 divididos entre 1.000 serán 10 Bs.F.
5— ¿Se redondeará los totales o a las cifras en detalle?
—RR: Los totales, ya que es en la sumatoria total donde el consumidor sabe cuanto pagará por sus bienes o servicios.
6— ¿Existe algún límite de decimales para aplicar el redondeo?
—RR: El BCV estableció unas excepciones: los combustibles de automotores, los servicios de agua, telefonía e internet serán reconvertidos dividiéndolos entre 1.000 y reflejándolos con un mínimo tres cifras decimales.
7— ¿Quién regulará que la medida sea aplicada?
—RR: La Defensoría del Pueblo, el Instituto Autónomo para la Defensa y Educación del Consumidor (Indecu), la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones (Sudeban), y el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).
8— ¿Qué sanciones se les impondrán a quienes infrinjan la Ley del redondeo?
—RR: Quienes incumplan con el Decreto-Ley del Redondeo serán sancionados con una multa que va desde las 10 hasta las 10.000 unidades tributarias (UT).
9— ¿Qué medidas prevé el BCV para facilitar el redondeo?
—RR: El BCV intensificará la campaña de información al tiempo que prevé establecer convenios con las operadoras de telefonía celular del país para facilitarle a la población una calculadora, a través del celular, que automáticamente efectué los cálculos de redondeo.
10— ¿Se afectarán los sueldos y los salarios?
—RR: No se alterará el valor relativo de los ingresos ni de los gastos. El salario de Bs. 650.000 equivaldrá a Bs.F. 650.
11— ¿Se aplicará redondeo en los cesta tickets?
—RR: Si, el cálculo se hará de la siguiente manera: Bs. 37.632, valor actual de la unidad tributaria (UT), se divide entre 1.000, lo que arroja un resultado de Bs.F. 37.63, este se multiplica por el 25% de la UT que establece la Ley de Alimentación (como mínimo del pago de cada ticket), y nos queda Bs. 9.407, que al redondear resulta 9,41 Bs.F.
12— ¿En el caso de los servicios de electricidad y telefonía como se hará el redondeo?
—RR: El redondeo se realizará sobre el total de la cifra resultante, reflejando por lo menos tres decimales.
13— ¿Qué uso se le dará a la moneda de 0,125 “la famosa locha”?
—AS: La locha será empleada para sumar cantidades mayores de dinero, por ejemplo, en el 2008 ocho lochas harán un bolívar fuerte. En términos prácticos, el uso de la locha dependerá del comportamiento de la inflación, es decir, a medida que se encarecen los precios, las monedas de baja denominación irán desapareciendo del mercado.
14— ¿Se aplicará redondeo a las tasas pasivas y activas de interés?
—JG: La reconversión monetaria no afectará las estructuras de las tasas de interés, por lo tanto, el redondeo no es aplicable. En conclusión las tasas de interés no sufrirán ninguna modificación.
15— ¿Al aplicar el redondeo siempre habrá alguien quien gane o pierda dinero?
—AS: No necesariamente. Cuando uno se pone a mirar la lista de los precios se encuentra que no hay muchas variaciones entre si. La diferencia en precios unitarios es muy pequeña, por lo que no creo que se tenga una gran diversidad de números para aplicar el redondeo.
16— ¿Qué incidencia tendrá sobre la especulación en precios de bienes y servicios?
—AS: Posiblemente si tenga algún impacto, como ocurrió con la experiencia del euro, pero estimo que será sólo mientras la colectividad se adapta al nuevo sistema y al cono monetario.
17— ¿Qué efectos tendrá el redondeo sobre el tema de la inflación?
—JP: Va a depender de cómo se controle la especulación. Pero creo que será circunstancial, el redondeo no debe ser visto como la única causa de la inflación.
18— ¿Se reducirá la escasez de sencillo?
—AS: El BCV introducirá bajas denominaciones monetarias, que favorecerá las transacciones y los cambios de sencillo. La fijación de precios está vinculada a la cantidad de monedas que existan. Al principio del proceso la gente no sabrá cuál es la disponibilidad monetarias. La práctica le indicará al BCV qué tipo de monedas serán las más usadas y, por lo tanto, esas mismas son las que podrán escasear y las que el banco tendrá que emitir en un número mayor.
19— ¿Cuáles ventajas y desventajas tendrá el redondeo en las transacciones cotidianas?
—JP: La ventaja en si del proceso será facilitar la comprensión de las grandes cantidades de dinero, además de un empleo más eficiente de los sistemas de cómputo. La desventaja más notoria podría ser la oportunidad para que los especuladores incrementen los precios.
20— ¿Cómo se aplicará el redondeo en las operaciones de los cajeros automáticos?
—JG: No creo que se presenten problemas. En la actualidad, los cajeros manejan cantidades múltiples de 2 o 5, es decir, sus operaciones no tienen cantidades tan pequeñas que puedan dificultar el redondeo. El año que viene los cajeros deberán imprimir los recibos en Bs. y Bs.F.
21— ¿Cuál es la estrategia más adecuada para explicar el redondeo?
—JP: El BCV lo ha hecho bien. Hay que acudir a los medios masivos de comunicación y discutirlo en el ámbito académico. El tema tiene que ser digerible para toda la población.
22— ¿Cómo quedará la paridad del dólar?
—RR: En la relación monetaria con el exterior se aplicará el mismo factor de conversión.
La paridad cambiaria pasará de 2.150 Bs. a 2,15 Bs.F.
23— ¿Cómo influirá el redondeo en las empresas?
—JG: Las empresas deben preparar sus informes en ambas escalas monetarias. También tendrán que aplicar nuevos criterios de administración que se adapten al redondeo.
24— ¿La nueva moneda va a ser diferente a los bolívares actuales?
—JG: Los billetes y las monedas mantendrán las mismas dimensiones, sólo su diseño será diferente. Las monedas no variarán el grosor para no afectar el funcionamiento de las máquinas actuales.
25— ¿Los bancos serán los primeros que manipulen los bolívares fuertes?
—JG: El BCV estudia la posibilidad de suministrar a la banca el efectivo en Bs.F. mucho antes del 1 de enero de 2008, para que se disponga de un inventario de bóveda.

sábado, 15 de septiembre de 2007

El SENIAT sancionó con clausura a 15 establecimientos en Naguanagua

Un total de 15 establecimientos ubicados en el centro comercial Cristal de Naguanagua fueron sancionados con medida de clausura por funcionarios de la Gerencia de Tributos Internos Región Central del SENIAT, por inconformidades en los libros de compras y ventas.
El gerente del organismo recaudador en la región, Simón Ramírez, explicó que entre los comercios sancionados están zapaterías, jugueterías, boutiques de ropa, venta de artículos de computación, entre otros. Añadió que la actividad Plan Evasión Cero, contó con la participación de 30 funcionarios.
Conjuntamente con la Misión Mercal
Asimismo, los funcionarios del SENIAT ejecutaron un operativo de RIF en conjunto con la Misión Mercal, a lo largo de la avenida Bolívar norte de Valencia el cual contó con la participación de 10 funcionarios del SENIAT y dos efectivos del Resguardo Nacional, quienes procesaron un total de 250 certificados de Registro Único de Información Fiscal, en esta jornada comunitaria.Ramírez, exhortó a los contribuyentes en general que ante cualquier duda pueden dirigirse a las oficinas del SENIAT, ubicadas en la avenida Bolívar norte Torre Banaven, en Valencia, donde recibirán toda la orientación necesaria en materia de tributos.